Bajas médicas de empleadas del hogar

En el régimen especial de las trabajadoras del hogar, la gestión de las bajas por enfermedad funciona de la misma forma que en el régimen general, pero con algunas particularidades.

Se dictó el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, con el objetivo de agilizar la tramitación y control de las bajas por enfermedad en los primeros días de su duración.

Esta norma modifica el Real Decreto 625/2014, de 18, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y tramitación de la incapacidad temporal.

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Nuevas regulaciones sobre licencia por enfermedad para trabajadores domésticos

La nueva normativa introdujo dos cambios importantes en la gestión de las bajas por enfermedad y el procedimiento a seguir. Se elimina la obligación de que el trabajador presente el informe de cesantía a su empleador. Por otro lado, el médico será el responsable de facilitar el certificado de enfermedad al trabajador y de comunicar los datos de la baja al INSS o a las mutuas, que los remitirán a los empresarios por vía telemática.

Los médicos pueden establecer más periodos de reconocimiento médico de los establecidos oficialmente, siempre que se adapten al proceso.

La entrada en vigor de este nuevo estándar está prevista para abril de 2023.

Sin embargo, aún no está claro cómo afectará esto al régimen especial de empleadas del hogar, ya que las empresas no están obligadas a tener una RED autorizada que recibirá esta notificación.

A la espera de tener más información, es importante conocer cómo funciona actualmente el proceso de gestión de las bajas por enfermedad en el régimen especial de las trabajadoras del hogar.

¿Cómo funciona el proceso de gestión de licencias médicas en el sistema de trabajadores domésticos?

En el plan para trabajadoras del hogar, el proceso de gestión de bajas por enfermedad funciona de manera similar al plan general, pero con algunas particularidades. El trabajador deberá consultar a un médico y obtener el correspondiente reconocimiento médico en caso de enfermedad o accidente que le ocasione el trabajo.

A continuación, debe presentar el permiso al empleador para que éste lo transmita a la entidad gestora de la Seguridad Social oa la mutua correspondiente. Una vez recibida la baja laboral, la entidad o la aseguradora correspondiente se encarga de la gestión y control de la baja laboral. Esto incluye la realización de visitas médicas para verificar el proceso y determinar la duración de la licencia.

 

En este sentido, es importante señalar que los empleadores de cuidadores no están obligados a tener una RED para recolectar las notificaciones de paro laboral, por lo que en la mayoría de los casos, la notificación se realiza en papel. Durante el período de baja por enfermedad, el trabajador no está obligado a prestar servicios y tiene derecho a una prestación económica por incapacidad temporal, cuyo importe de la base legal y la duración de la baja.

Incapacidad temporal y baja médica para cuidadores de trabajadores domésticos

El Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre introdujo cambios significativos en la gestión de las bajas por enfermedad, ¿cómo afectan estos cambios a las trabajadoras del hogar en situación de baja temporal o enfermedad?

Conozca cómo es la cobertura de riesgos actuales y ocupacionales para los trabajadores domésticos y cómo afecta la nómina.

  • El empleador debe ser informado de la entidad responsable de cubrir dos eventualidades.
  • La entidad que gestiona esto puede ser el INSS o una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social.
  • Al registrarse como empleador a domicilio, debe elegir entre una de estas opciones.
  • Para informarse sobre las Mutuelles Colaboradoras, puede consultar aquí.

El respiro familiar es una herramienta que puede utilizar cuando una empleada del hogar o cuidadora se ha dado de baja por causas médicas. Como es el ejemplo del Centro Residencial Monseñor Parra Grossi.

Cobertura de contingencias comunes

En el caso de las contingencias comunes, que incluyen cobertura de las incapacidades temporales por enfermedad común o no laboral, el médico de head será quien expida parte de baja al trabajador, realice las revisiones y el momento en que podrá expedirle el alta médica.

El trabajador no recibe salarios durante los primeros días de baja por enfermedad.

Del 4 al 8 día recibirá un 60% de la base de cotización por parte del empleador

A partir del día 9, el trabajador recibirá directamente de la entidad que tiene cobertura para los municipios.

En este caso, el trabajador deberá acudir al más cercano para gestionar el pago de su salario facilitando al empleador un certificado patronal para realizar la gestión.

Es importante señalar que para cobrar el trabajador debe tener un desfase de cotización de días durante los últimos 6 años. Si no cumple con esta condición, no recibirá beneficios por la duración de su licencia por enfermedad. Además, el trabajador deberá enviar la licencia y confirmación al empleador dentro de los 3 días de su expedición.

Cobertura de contingencias profesionales

Los riesgos laborales se refieren a la protección en caso de accidente de trabajo, definida como “cualquier lesión corporal que sufra el trabajador con motivo o como consecuencia del trabajo realizado por otra persona”.

Si un trabajador es víctima de un accidente de trabajo, deberá comunicarse directamente con la entidad encargada de lo correspondiente. Si la cobertura de riesgos laborales es con el INSS, el trabajador deberá acudir al domicilio familiar para obtener el paro laboral y este médico se encargará de los controles sanitarios y hoja de salida.

Si la atención es brindada por un médico será el médico quien establecerá el alta y realizará las revisiones pertinentes. En cuanto a la indemnización por accidente de trabajo en el trabajo, el empleador pagará el primer día de baja, mientras que en a partir del día será el INSS o la mutua quién pagará directamente.

El patrón debe preparar el certificado patronal y entregárselo al trabajador para que éste pueda gestionar el pago de su sueldo. En caso de accidente de trabajo, el empleador será responsable del accidente a través del sistema Delt@ en un plazo de días hábiles a partir del a partir de la fecha del accidente de su conocimiento.